Se muestran los artículos pertenecientes al tema Recursos.

Número 1 de la revista Cuévano

Te presentamos la nueva revista de la asociación, Cuévano, pensada para todos los responsables de los grupos scouts con información de actualidad sobre el escultismo y recursos de todo tipo. Echala un vistazo pinchando en la imagen
05/08/2008 13:38. Autor: Scouts Cantabria MSC. (+ info). Tema: Recursos

Artículos y recursos scouts

20070226124747-scout-emblem-small.jpgLa base de datos DIALNET, de la Universidad de La Rioja,  recopila información de más de 3500 revistas y publicaciones que se editan en España. En ella podremos encontrar información sobre el escultismo del MSC a partir de diferentes claves como  "escultismo", "Movimiento scout" y "Scout".  En la página web de los Scouts MSC (www.scoutsmsc.org) dispones en el apartado de recursos de varios archivos donde encontrarás diferentes artículos relacionados con el escultismo.
26/02/2007 12:47. Autor: Scouts Cantabria MSC. (+ info). Tema: Recursos

Portal de Scouts en Español: Scouts-es

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HOy os presetnamos un importante recurso para todos los scouts. Se trata del portal Scouts en español, que ofrece una amplia gama de recursos prácticos tales como talleres, juegos, documentación, zonas de acampada, etc. Además ofrece espacio web y correo electrónico para los grupos scouts y asociaciones del MSC que lo deseen.

Puedes visitar este enlace en: www.scouts-es.net

 

26/02/2007 12:41. Autor: Scouts Cantabria MSC. (+ info). Tema: Recursos

Portal SoyScout.es

SoyScout.es, el Portal para los Scouts Españoles, ha nacido con la visión de unir un poquito más a todos los miembros del movimiento scout en España, para que seamos conscientes de cuantos somos y donde estamos, y para que podamos contactar entre scouts con mayor facilidad, todo ello con independencia de la asociación a la que pertenezcamos.

Dispone de un listado con casi todos los grupos scouts del país, unos 900, así como de las páginas webs de más de 500 de ellos. En Infogrupos podréis obtener información de contacto de los grupos que hayan rellenado su ficha, así como entrar en un Mapa donde veréis situados todos los grupos scouts de España y participar en su foro y libro de visitas.
19/02/2007 11:21. Autor: Scouts Cantabria MSC. (+ info). Tema: Recursos

Legislación sobre campamentos en Cantabria

20060103131633-campamentos.pngBOC nº 94, 13 de mayo de 1986
DECRETO 23/1986, de 2 de mayo por el que se regulan los campamentos y acampadas juveniles en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El artículo 22, apartados 17 y 18 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, atribuye competencias en materia de juventud a la Comunidad Autónoma, promoviendo las condiciones precisas para su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, cultural y económico.

La regulación de las actividades de aire libre, constituye una parte importante en dichas competencias, más aún al tratarse de un territorio como el de Cantabria, que presenta un continuo incremento en el volumen de las mismas, dadas sus condiciones geográficas.

Por todo ello se hace necesario y oportuno establecer una normativa que regule los campamentos, albergues, colonias, campos de trabajo, marchas juveniles, etc., que sirva en una primera fase, de cauce para un mejor conocimiento de la realidad juvenil en dicho sector y permita un posterior análisis de las condiciones por las que han de regirse dicho tipo de actividades, así como el cumplimiento de unas normas mínimas imprescindibles en materia sanitaria.

Parece conveniente, asimismo, regular las características de los tipos de acampada, al objeto de velar también por la protección del medio ambiente, especialmente en aquellos espacios cuyo valor ecológico debe ser preservado.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura, Educación y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria de 30 de abril de 1986,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO PRIMERO
Ámbito de aplicación

Artículo primero. Se regularán por las normas contenidas en el presente Decreto los campamentos y las acampadas juveniles, que se desarrollen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

CAPÍTULO II
Campamentos

Artículo 2.º  Se entiende por campamento la instalación de aire libre con más de cincuenta acampados y con una duración mínima de quince días. Igualmente se aplicará esta norma a los albergues, colonias y campos de trabajo.

Artículo 3.º  Los campamentos, albergues, colonias y campos de trabajo con la duración específica y el número de acampados señalados, serán dirigidos por un responsable cuya titulación será necesariamente la de director.

Artículo 4.º  La entidad o persona que pretenda organizar una actividad campamental de las características señaladas en el artículo segundo, deberá solicitar de la Dirección Regional de Juventud y Deporte de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte la necesaria autorización veinte días antes del comienzo de la misma, acompañando la documentación preceptiva.

CAPÍTULO III
Acampadas estables

Artículo 5.º Se entiende por acampada estable, los campamentos, colonias y campos de trabajo en las que participan jóvenes, en número inferior a cincuenta y con una duración máxima de diez días.

Artículo 6.º  En dichas acampadas estables, deberán existir un responsable que esté en posesión como mínimo del título de jefe de acampada, dicha titulación tendrá que ser reconocida por la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, de la Diputación Regional de Cantabria.

Artículo 7.º  Toda persona física o jurídica que pretenda organizar una acampada estable, deberá solicitar de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte te la necesaria autorización para la realización de la actividad, con una antelación de veinte días mediante la documentación oficial formalizada al efecto, que deberá presentar en la Dirección Regional de Juventud y Deporte.

CAPÍTULO IV
Acampada controlada

Artículo 8.º  Se entiende por acampada controlada la que se realiza mediante albergues móviles o tiendas de campaña en lugares previamente elegidos y destinados a esta actividad por los Ayuntamientos, Juntas Vecinales y entidades particulares debidamente censados para el uso a qué se les destina. Deberán estar acotados y dotados de servicios comunes indispensables.

Artículo 9.º  Los lugares destinados a acampadas controladas deberán reunir los siguientes requisitos.

a) Disponer de agua potable suficiente.

b) Disponer de lugares adecuados para los servicios higiénicos: evacuatorios, lavabo, baño y aseo.

c) Disponer de recipientes con cierre hermético con capacidad suficiente para la recogida de basuras, que a su vez, serán retiradas diariamente.

d) La superficie mínima de una acampada controlada será de cien metros cuadrados.

e) No estar situada dicha acampada a menos de doscientos metros de lugares de captación de agua de abastecimiento para poblaciones.

Artículo 10.  A los efectos de lo regulado en los anteriores artículos 8.º y 9.º del presente Decreto, los Ayuntamientos, Juntas Vecinales y entidades particulares deberán solicitar la autorización correspondiente de la Comisión Provincial de Urbanismo, de la Dirección Regional de Sanidad y Consumo, y de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, para la apertura de una instalación de este tipo, que será inspeccionada en ocasiones para comprobar el buen estado y funcionamiento de servicios y las condiciones generales de la misma.

Artículo 11.  Toda persona física o jurídica que pretenda utilizar una acampada controlada, deberá solicitar el oportuno permiso de la Alcaldía, Junta Vecinal o entidad particular a quien pertenece la misma con suficiente antelación a la fecha de iniciación de la actividad.

Artículo 12.  Al menos con cinco días de anticipación a la fecha del inicio de la acampada, deberá comunicarse por escrito la misma, a la Dirección Regional de Juventud y Deporte, uniendo a dicha comunicación el permiso del Ayuntamiento, Junta Vecinal o entidad particular a quien pertenece la instalación.

CAPITULO V
Acampada libre

Artículo 13.  Se entiende por acampada libre, aquella que, respetando los derechos de propiedad y uso del suelo, tenga lugar fuera de las acampadas estables y controladas, utilizando tiendas de campaña o albergues móviles. Las marchas de hasta tres días, se regirán por la misma norma.

Artículo 14.  Cuando la acampada libre se realice en alta montaña, la estancia en el mismo lugar no podrá ser superior a seis días, ni el número de tiendas formando grupo podrá superar las seis unidades.

Artículo 15.  Para la realización de acampada libre que supere el número de días o tiendas previstas en el artículo anterior, será necesaria una autorización especial que deberá solicitarse de la Dirección Regional de Juventud y Deporte, con una antelación mínima de veinte días. Se podrán exigir condiciones especiales, a estudiar en cada caso.

Artículo 16.  En los demás casos, la acampada libre no podrá tener una duración superior a tres días ni el grupo de tiendas, caravanas o cualquier otro medio que forme un mismo núcleo, será superior a tres; la distancia mínima de un grupo a otro será de quinientos metros.

Artículo 17.  Las basuras o desperdicios originados por esta actividad, deberán ser recogidas y transportadas al vertedero municipal, o en su defecto, vertidas en una zanja realizada para este menester, cubierta con tierra al finalizar la actividad.

Artículo 18.  Toda persona o entidad que pretenda realizar una acampada libre, deberá solicitar el necesario permiso de la Dirección Regional de Juventud y Deporte mediante solicitud al efecto, acompañada del necesario permiso del dueño del terreno.

CAPÍTULO VI
Acampada itinerante

Artículo 19.  Se entiende por acampada itinerante, aquella de carácter móvil que respetando los derechos de propiedad y uso del suelo, realiza asentamientos no superiores a dos noches en cada lugar, utilizando tiendas de campaña o caravanas. Se encuentran dentro de esta modalidad, los campamentos volantes y marchas por etapas.

Artículo 20.  La acampada itinerante tendrá una duración mínima de tres días y máxima de veinte.

Artículo 21.  Toda persona física o jurídica que pretenda organizar una acampada itinerante, deberá solicitar de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, la necesaria autorización para la realización de la actividad, con una antelación de veinte días mediante la documentación oficial formalizada al efecto, que deberá presentar en la Dirección Regional de Juventud y Deporte.

Artículo 22.  En dichas acampadas itinerantes, deberá existir un responsable que esté en posesión del titulo de director de campamento o titulación similar, específica de la actividad. Dichas titulaciones tendrán que ser homologadas por la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, de la Diputación Regional de Cantabria.

Artículo 23.  Las basuras o desperdicios originados por la actividad, deberán ser enterrados en una zanja habilitada al efecto, en cada una de las estancias que use la acampada itinerante.

CAPÍTULO VII
Requisitos de ubicación de campamentos y acampadas

Artículo 24.  Los campamentos, albergues, colonias, campos de trabajo y acampadas no han de estar situados:

a) A menos de un kilómetro de camping, núcleos urbanos o lugares concurridos, ni a menos de 100 metros de los ríos o carreteras.

b) En un radio inferior a 150 metros del lugar de captación de agua para poblaciones.

c) A menos de 500 metros de monumentos o conjuntos histórico-artísticos legalmente declarados.

d) A menos de 500 metros de los lugares de vertidos de aguas residuales.

e) En proximidades de industrias molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.

f) En terrenos por los que discurran líneas de alta tensión.

g) En aquellos lugares que por exigencias de interés militar, industrial o turístico, o de otros intereses de carácter nacional, regional o municipal estén afectados por prohibiciones o limitaciones, o por servidumbres públicas establecidas expresamente por disposiciones legales o administrativas, salvo que se obtenga la oportuna autorización del organismo competente.

h) En terrenos situados en ramblas, lechos de ríos, y en los suceptibles de ser inundados, así como en aquellos que por cualquier causa resulten insalubres o peligrosos.

CAPÍTULO VIII
Normas generales de carácter sanitario

Artículo 25.  En toda instalación de aire libre contemplada en el presente Decreto deberá observarse rigurosamente las siguientes normas:

a)  El agua de bebida estará permanente clorada con una dosis mínima de 0,4 p.p.m. Si no se dispone de depósitos de distribución, deberán existir depósitos de material no metálico herméticamente cerrados, donde el agua será clorada manualmente. El jefe o director de la acampada dará las instrucciones precisas para que no se beba más agua que la procedente de los depósitos.

b)  De no existir ningún sistema de recogida de excretas se constituirán letrinas, que estarán situadas a más de cien metros de ríos, arroyos, pozos o fuentes. Una vez concluida la acampada se rellenarán con tierra.

c)  Se dispondrá obligatoriamente de cubos de recogida de basura con cierre hermético. Se evacuarán al menos cada veinticuatro horas, preferentemente al vertedero municipal. De no poder llevarse a efecto esta solución, se construirá un pozo, donde se realice el vertido del contenido de los cubos, cubriéndose a continuación con una capa de tierra. El pozo deberá tener capacidad suficiente para recoger las basuras producidas durante todos los días que dure la acampada.

d)  Los alimentos perecederos (carne, pescado, conservas una vez abierta la lata, leche, etc.), se conservan en frigoríficos. De no disponer de frío, estos alimentos se consumirán el mismo día de su compra y el sobrante se procederá a su destrucción. La leche que se consuma, procederá de centros de higienización o conservación debidamente autorizados.

e)  Los acampados estarán debidamente reconocidos y vacunados al iniciar la actividad.

CAPITULO IX
Los directores de actividad

Artículo 26.  Al frente de cada actividad de aire libre deberá existir un responsable de éste en posesión del título correspondiente, titulación que tendrá que ser homologada por la Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Diputación Regional de Cantabria en cualquier momento o al presentar la solicitud de autorización.

Artículo 27.  Son obligaciones directas y personales del director o responsable de una actividad campamental las siguientes:

a) Permanecer al frente de la actividad durante los días que abarca el campamento, no pudiendo abandonar la misma sin causa de fuerza mayor que lo justifique.

b) Tener a disposición de la autoridad competente, la documentación que se precisa para esta actividad.

c) Cumplir y hacer cumplir las normas contenidas en el presente Decreto.

d) Velar para que se cumpla lo establecido y se den las condiciones necesarias que garanticen la integridad física de los participantes.

e) Ejercer el control suficiente para evitar el deterioro de las propiedades e instalaciones, así como de velar por que no se produzcan alteraciones en el marco natural, ni de las condiciones ecológicas del lugar, riesgos de incendios que puedan producirse bien por acción y omisión, así como las acciones derivadas de los vertidos de desperdicios en zonas no idóneas.

CAPITULO X
De los requisitos necesarios para obtener las autorizaciones

Artículo 28.  Toda persona física o jurídica que pretenda organizar un campamento, deberá solicitar de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Diputación Regional de Cantabria las necesarias autorizaciones presentando a tal efecto en la Dirección Regional de Juventud y Deporte, y junto a la solicitud, la siguiente documentación:

a) Autorización del propietario del terreno donde se instalará el campamento.

b) Certificado del alcalde de la localidad al que pertenece dicho terreno en el que se exponga conocer la zona de acampada.

c) Croquis general del campamento así como de la situación geográfica del mismo.

d) Designación de la persona responsable o jefe de campamento junto con la titulación requerida.

e) Plan de actividades.

f) Permiso de ICONA.

g) Certificado de Sanidad que garantice las perfectas condiciones higiénicas del lugar elegido, testificando que no existe en la localidad ningún brote epidémico o endémico que pueda constituir peligro para los acampados así como certificado sobre las características químicas y bacteriológicas del agua de consumo.

h) Certificado del inspector veterinario indicando que no existe en el lugar ninguna espizootia transmisible al hombre.

Artículo 29.  La Consejería de Cultura, Educación y Deporte, recibirá la documentación y tras efectuar los trámites oportunos, procederá a autorizar o denegar, en su caso, la solicitud en el plazo máximo de diez días de la recepción de la misma, comunicándoselo así al interesado y a la Delegación General del Gobierno en Cantabria a efectos de control gubernativo.

Artículo 30.  Para el campamento itinerante es preciso adjuntar el croquis del itinerario a seguir con especificación de fechas, estancias y lugares de acampada, así como el certificado de Sanidad y del inspector veterinario provincial.

CAPÍTULO XI
Del incumplimiento de estas normas

Artículo 31.  La Consejería de Cultura, Educación y Deporte a través de la Dirección Regional de Juventud y Deporte se reserva la inspección del campamento, dando lugar en el incumplimiento de las normas, a la suspensión inmediata de la actividad y a la pérdida de la subvención correspondiente en caso de haber sido concedida, y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el responsable o jefe del campamento, y la persona física o entidad organizadora.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-  Los permisos para acampar concedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, mantendrán su validez a los efectos de considerar la actividad como autorizada.

Segunda.-  Los Ayuntamientos, Juntas Vecinales y entidades particulares que vinieran destinando terrenos para realizar actividades de acampada controlada, sin que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 9.º de este Decreto, dispondrán de un plazo de seis meses para adecuarlo a las exigencias establecidas en dicho artículo.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan o difieran de lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al consejero de Cultura, Educación y Deporte, para dictar las disposiciones complementarias que precise la aplicación y desarrollo de este Decreto.

Segunda.—El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Dado en Santander a 2 de mayo de 1986.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO,
Ángel Díaz de Entresotos y Mier

EL CONSEJERO DE CULTURA,
EDUCACIÓN Y DEPORTE.
Alberto Rodríguez González.

BOC nº 111, 5 de junio de 1986
Corrección de errores al Decreto 23/1986, de 2 de mayo, por el que se regulan los campamentos y acampadas juveniles en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por medio de la presente corrección de errores se rectifica el artículo vigésimo cuarto del capítulo séptimo, en donde dice: "Los campamentos, albergues, colonias, campos de trabajo y acampadas no has de estar situados:"

Debe decir: "Los campamentos y acampadas no han de estar situados:"

Santander, 23 de mayo de 1986.- El consejero de Cultura, Educación y Deporte, Alberto Rodríguez González

BOC nº 80  -  Viernes, 19 de abril de 1996
DECRETO 33/1996, de 15 de abril, de modificación parcial del Decreto 23/1986, de 2 de mayo, regulador de los campamentos y acampadas juveniles en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La experiencia a que ha dado lugar la aplicación desde su publicación del Decreto 23/1986, de 2 de mayo, aconseja modificar la prohibición contenida en el articulo 24.a) del precitado Decreto en el sentido de que únicamente se haya de observar una distancia mínima de 100 metros de las carreteras o de los ríos para la ubicación de campamentos y acampadas cuando el recinto campamental no esté cercado o situado en un nivel suficientemente elevado del cauce de los ríos que haga improbable una súbita inundación del recinto consecuencia de una avenida o crecida del cauce del río, puesto que lo que ha de pretenderse con la prohibición establecida es que los lugares de instalación queden protegidos de los peligros por proximidad de carreteras y avenidas de los ríos.

En su virtud, y a propuesta de la Consejería de Educación y Juventud, y previa deliberación y aprobación en la reunión del Consejo de Gobierno de fecha 11 de abril de 1996,

DISPONGO

Artículo único.

El apartado a) del artículo 24 del Decreto 23/86, de 2 de mayo, regulador de los campamentos y acampadas juveniles en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, queda redactado como sigue:

«a) A menos de un kilómetro de camping, núcleos urbanos o lugares concurridos, ni a menos de 100 metros de los ríos o carreteras, salvo que en este último caso el recinto campamental esté situado a un nivel suficientemente elevado del cauce del río o esté debidamente cercado y protegido».

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Santander a 15 de abril de 1996.

EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN
REGIONAL DE CANTABRIA,
José Joaquín Martínez Sieso

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD,
Sofia Juaristi Zalduendo

03/01/2006 13:16. Autor: Scouts Cantabria MSC. (+ info). Tema: Recursos

Albergues públicos de Cantabria

BRAÑAVIEJA
ALBERGUE JUVENIL CANTABRIA
  • Dirección: Estación de esquí y montaña Alto Campoo. 39200 Brañavieja (Campoo de Suso).
  • Teléfono: 686 464 627
  • Fax: 942 779 328
  • Plazas: 40.
  • Transporte: Estación  de ferrocarril RENFE (línea de cercanías), 29 kms, Reinosa. Parada de autobús, 29 kms Reinosa.
  • Otros: Abierto todo el año. Posibilidad de pensión completa.
LOREDO
ALBERGUE JUVENIL PLAYA DE LOREDO
  • Dirección: Bajada Playa de Loredo, s/n  39140 Loredo.
  • Teléfono: 686 464 621.
  • Plazas: 48.
  • Transporte: Se  puede llegar en lancha (Santander-Pedreña) y en autobús.
PESQUERA

ALBERGUE JUVENIL FERNANDO DE LOS RIOS

  • Dirección: 39481 Pesquera.
  • Teléfono: 686 464 606
  • Plazas: 42
  • Transporte: En tren de  RENFE (línea de cercanías Santander-Reinosa).
  • Otros: Abierto todo el año.
RUCANDIO
ALBERGUE JUVENIL MODESTO TAPIA
  • Dirección: 39720 Rucandio.
  • Teléfono: 650 413 953.
  • Plazas: 28.
  • Transporte: Se puede llegar en tren (FEVE, línea Santander-Liérganes y bajarse en La Cavada).
RUILOBA
ALBERGUE JUVENIL GARGANTIA
  • Dirección : Barrio de la Iglesia, s/n. 39527 Ruiloba.
  • Teléfono: 686 464 620.
  • Plazas: 40.
  • Transporte: En autobús línea Santander-Comillas.
  • Otros: Abierto todo el año
SAN VICENTE DEL MONTE
ALBERGUE JUVENIL DE SAN VICENTE DEL MONTE.
  • Dirección: 39592 San Vicente del Monte.
  • Teléfonos: 686 464 623.
  • Plazas: 40.
  • Transporte: Se puede llegar en tren (FEVE, bajarse en Treceño, a 6 kms) y en autobús hasta Treceño, a 6 kms.
SOLORZANO
ALBERGUE JUVENIL GERARDO DIEGO
  • Dirección: Barrio Quintana, s/n. 39738 Solórzano.
  • Contacto: Gonzalo.
  • Teléfono: 686 464 605.
  • Fax: 942 676 342.
  • Plazas: 72.
  • Transporte: Se puede ir en tren de la FEVE hasta Beranga, a 3 kms y en autobús hasta Beranga, a 3 kms.
  • Otros: Abierto todo el año. Posibilidad de pensión completa.
TAMA
ALBERGUE JUVENIL PICOS DE EUROPA
  • Dirección: 39584 Tama.
  • Teléfono: 649 487 571
  • Plazas: 40
  • Transporte. Se puede llegar en autobús.
TOJOS, LOS
REFUGIO LOS TOJOS
  • Dirección. 39918 Los Tojos.
  • Teléfono: 686 464 622
  • Plazas: 20.
  • Transporte: En autobús hasta Renedo de Cabuérniga, a 10 kms.
  • Otros: Abierto todo el año.
TRESVISO
ALBERGUE JUVENIL DE TRESVISO
  • Dirección. 39580 Tresviso
  • Teléfono: 646 842 186
  • Plazas: 31.
  • Transporte: En autobús hasta La Hermida.
  • Otros: Abierto todo el año.
INFORMACION Y RESERVAS
  • Teléfono: 942 207 407
  • Contacto: Fuen.
03/01/2006 13:14. Autor: Scouts Cantabria MSC. (+ info). Tema: Recursos


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